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La Audiencia Provincial de León ha condenado a tres años de inhabilitación y un año de prisión por negligencia médica a la autora de un delito de homicidio por imprudencia profesional, ya que aplicó una mala praxis a un paciente que finalmente falleció. La pena se atenuó por dilaciones indebidas.

negligencia medica

La MIR condenada estaba desempeñando sus funciones en el servicio de urgencias del Hospital de León y el día 15 de febrero de 2011 trató a una paciente que ingresó en el centro hospitalario. La paciente falleció ocho días después por muerte cerebral tras una hemorragia cerebral masiva.

El magistrado encargado del caso consideró que «la deficiente actuación profesional determinó un mal diagnóstico de la víctima, la cual no se benefició del tratamiento que podría haber evitado el accidente cerebro vascular hemorrágico que finalmente, produjo la muerte de la paciente», explica en la sentencia.

En la sentencia, se indica que al no haber realizado un TAC, se desconoce si en la fecha del día 15 ya se había producido un derrame, pese a que esta afirmación es mantenida por un perito forense en su informe pericial médico. Los magistrados califican de evidente que se produjo un error de diagnóstico por incumplimiento de la lex artis médica.

Si la acusada hubiera atendido a la documentación médica que disponía en ese momento y que alertaba de un posible ictus, y hubiera obrado en consecuencia mediante las pruebas diagnósticos adecuadas, no se requeriría un reproche penal. La omisión del tratamiento adecuado por error de diagnóstico inexcusable contribuyó al fatal desenlace.

La doctora está trabajando actualmente como médica de medicina interna ya que está inhabilitada para desempeñar sus funciones en el servicio de urgencias médicas durante tres años. Las hijas de la víctima presentaron una demanda por negligencia médica ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

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